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Preguntas y respuestas sobre servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud

Atento a las 10 preguntas y respuestas sobre los servicios en salud no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud (POS). 

pos maestros

  ¿Qué son los servicios «No POS»? 

Los servicios No POS son, en esencia, las actividades, insumos, medicamentos, dispositivos, tecnologías y procedimientos que están por fuera del listado del POS, que es el plan de beneficios al que tienen derecho todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia y que ha sido definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

¿Es verdad que esos servicios NO POS tienen ahora un cambio?

Sí, uno muy importante en el procedimiento. De acuerdo con la Resolución 1328 del 15 de abril de 2016, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, cambia el mecanismo para reportar la prescripción de esos servicios no cubiertos en el plan de beneficios en salud, con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

¿Y eso qué significa?

Significa que en caso de un servicio fuera del POS ya no se requiere elevar la consulta a los Comités Técnico Científicos (CTC), que desaparecen, sino que el profesional de salud responsable de su tratamiento, cuando lo considere pertinente el uso de esos servicios NO POS, debe realizar la nueva prescripción a través de un sistema integral de información llamado Sispro, que permite diligenciar en línea la solicitud y que sirve, además, como mecanismo de autorregulación.

Es decir que los medicamentos o procedimientos que no estaban contemplados en el POS, ¿ya no necesitan de un comité técnico para que sean autorizados? 

Así es. Lo único que se requiere es que el médico tratante, cuando considere pertinente el uso de servicios NO POS, realice la nueva prescripción a través de la plataforma Sispro  (Sistema Integral de Información de la Protección Social) y esas solicitudes hará las veces de fórmula médica. Ya con ella, le podrán suministrar esos servicios que usted necesita siempre y cuando la prescripción cumpla con los criterios administrativos definidos por la norma.

A propósito, ¿qué servicios están incluidos en el POS? 

En el POS están incluidas todas las acciones de prevención de la enfermedad y de recuperación de la salud desde la medicina preventiva básica hasta diversos tratamientos avanzados de alta complejidad. Recuerde que los servicios de salud del POS se prestan a través de las entidades Promotoras de Salud, EPS.

Para mi, como paciente, ¿este cambio es bueno o malo?

Este cambio es bueno porque garantiza la autonomía de los profesionales de la salud, elimina una intermediación administrativa, agiliza procesos,, disminuye tiempos de respuesta y permite conocer con mayor precisión las razones por las cuáles su médico tratante le está formulando un procedimiento, una tecnología o un medicamento NO POS.

¿Qué servicios me pueden formular por esta vía? 

Los que tengan aprobación del Invima y no estén, de manera explícita, cubiertos por el POS ni puedan ser remplazados por algún medicamento, procedimiento o servicio de este plan de beneficios. La norma también establece que no pueden prescribirse tecnologías en salud de carácter experimental, o sobre los cuales no exista evidencia científica, de seguridad o efectividad, que no tenga reconocimiento de las autoridades nacionales competentes ni las consideradas cosméticas, estéticas, suntuarias o de embellecimiento. Tampoco pueden formularse bienes y servicios cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o alivio de la enfermedad.

   ¿Qué pasa si ya tengo la aprobación de un CTC con mis medicamentos o procedimientos NO POS?

Si usted tiene un CTC aprobado, previo a la entrada en vigencia de esta resolución (1 de septiembre de 2016), la EPS le continuará entregando el medicamento o el servicio NO POS como lo ha recibido hasta el momento.

    Con este nuevo mecanismo, ¿qué se busca? 

El objetivo es procurar una mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población, como la contempla la Ley Estatutaria de Salud. También eliminar barreras de acceso, agilizar tiempos y procesos y conocer en su fondo información relevante para el sistema como quien formula el servicio, para qué enfermedad y el porqué. El Ministerio de Salud y Protección Social ha manifestado, además, que habrá vigilancia especial con sanciones a los médicos tratantes que formulen, sin necesidad, productos de alto costo (no incluidos en el POS) o tengan vínculos con los laboratorios fabricantes, sus distribuidores o quienes lo comercializan.

 

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