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¿Qué es el Coronavirus?

De acuerdo al Ministerio de Salud de Colombia: “los coronavirus (CoV) son virus que surgen periódicamente en diferentes áreas del mundo y que causan Infección Respiratoria Aguda (IRA), es decir gripa, que pueden llegar a ser leve, moderada o grave.
 
El nuevo Coronavirus (COVID-19) ha sido catalogado por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia en salud pública de importancia internacional.”

¿Cómo se transmite?

Cuando una persona enferma tose o estornuda y expulsa partículas del virus que entran en contacto con otras personas.
 El Ministerio de Salud de Colombia informa que: “cualquier persona puede infectarse, independientemente de su edad. Hasta ahora las víctimas mortales han sido personas de edad avanzada que ya padecían una enfermedad crónica como diabetes, asma o hipertensión.”

¿Cuáles son sus síntomas?

El COVID-19 causa una Infección Respiratoria Aguda (IRA), es decir una gripa, que puede ser leve, moderada o severa. Puede producir fiebre, tos, secreciones nasales (mocos) y malestar general. Algunos pacientes pueden presentar dificultad para respirar.

¿Cómo prevenirlo en la obra?

  1. Garantizar una distancia mínima entre trabajadores de un metro.
  2.  
  1. Evitar aglomeraciones o agrupaciones de los trabajadores en la obra.
  2.  
  1. Insistir en la constante higiene de las manos de los trabajadores.
  2.  
  1. Uso del tapabocas o mascarillas durante toda la jornada.
  2.  
  1. De ser posible establecer un control de medición de la temperatura al empezar la jornada laboral.
  2.  
  1. Tratar de establecer horarios de entrada y salida en el que no se den coincidencias entre distintas cuadrillas de trabajo.

¿Qué pasa si se identifica un contagiado en la obra?

En caso de constatarse el menor indicio de que algún trabajador o personal de la obra presente síntomas de la enfermedad, siga el protocolo sanitario establecido por las autoridades.
 
De confirmarse que alguna persona haya dado positivo en el contagio de COVID-19, una medida responsable es paralizar inmediatamente la obra. Se comunicará la situación a todas las personas que hayan podido estar en la obra durante los últimos 15 días.

Camacol nos invita a ser parte de la contención del virus

Ayudas económicas disponibles para los trabajadores independientes

Pintuco se solidariza con sus pintores y Maestros

Los pintores y maestros de obra, mayores de 60 años,  que hacen parte del programa de fidelización Fanáticos Pintuco, recibirán a través de los almacenes Éxito, Surtimax, Superinter, Supermayorista y Carulla; un bono de alimentación. Son más de 1.700 los pintores y maestros de obra beneficiados.


Para aclarar inquietudes y validar si es beneficiario de alguno de estos dos beneficios, puede llamar gratis a la línea nacional 018000 11 12 47 o escribir al WhatsApp 3116365577.

Camacol lanza la iniciativa Mercados que Construyen

Camacol es consciente que con la suspensión de más de 1.900 obras en el país por la emergencia del coronavirus, los trabajadores del gremio requieren de apoyo por parte de toda la industria.
  

Así es como a través de la iniciativa MERCADOS QUE CONSTRUYEN  los empresarios del sector puede brindar a sus trabajadores de obra la posibilidad de acceder a bonos de alimentación y aseo.


Las empresas que voluntariamente se vinculen al programa suministrarán el listado de trabajadores que desean beneficiar, definirán el valor a donar para cada colaborador y anunciarán directamente a los beneficiarios el apoyo que recibirán y el lugar dónde pueden hacerlo efectivo.


Los trabajadores beneficiados podrán dirigirse con su documento de identidad al supermercado con el que la empresa haya realizado la alianza, para acceder a su bono y comprar los productos de canasta familiar que requieran para su hogar.

Retiro de cesantías

  1. Los colombianos afiliados a los fondos de pensiones privados (AFP) pueden hacer retiros del ahorro de las cesantías, siempre y cuando sus ingresos se hayan visto disminuidos durante la coyuntura del coronavirus en el país. Las solicitudes se tramitarán a través de canales digitales y las páginas web de las cuatro administradoras: Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia.
  1.  

Para aquellos afiliados que no se encuentran bancarizados o no cuentan con Internet, las administradoras están trabajando en ofrecer formas para atender las solicitudes a través de los canales digitales y/o remotos. Estos canales excepcionales serán informados por las AFP a sus afiliados oportunamente.
De acuerdo con la normativa expedida por Superintendencia Financiera, los retiros mensuales de las cesantías serán parciales y, para materializarlos, se debe contar con un certificado expedido por el empleador que debe contener la siguiente información:

 

  1. » Nombre o razón social del empleador junto con el tipo y número de identificación
  1. » Nombre y apellidos del trabajador junto con el tipo y número de identificación
  1. » Datos de contacto del empleador
  1. » Salario devengado por el trabajador a 1 de marzo de 2020
  1. » El monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador.
  1.  

Este certificado solo debe obtenerse una vez y servirá para solicitar los retiros mensuales de cesantías que haga el trabajador. La certificación emitida por el empleador será válida para todas las solicitudes mensuales de retiro parcial de cesantías autorizado por el artículo 3 del Decreto 488 de 2020, sin perjuicio de la posibilidad de que sea actualizada por el afiliado ante cambios en sus circunstancias.

Para realizar la solicitud, el trabajador debe acceder a los canales virtuales que habiliten las administradoras, anexando la información que se solicita generalmente para los trámites de cesantías tales como documento de identidad, cuenta bancaria a la cual se hará el abono del retiro, entre otros, y, además, la certificación del empleador.

 

El monto máximo que podrá retirar mensualmente el trabajador será el monto de la disminución salarial que certifique el empleador, siempre que disponga de ese saldo en su cuenta de ahorro de cesantías

 

 

 

 

 

Subsidio de desempleo por emergencia del coronavirus

El Gobierno estableció un subsidio de emergencia en la Resolución 0853 de 2020 se dictaron los lineamientos, medidas para operación y entrega del beneficio establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo 488 del 27 de marzo del 2020.


¿Quiénes pueden tener el subsidio de desempleo?


Trabajadores dependientes o independientes que estén cesantes y que durante el tiempo que hayan estado afiliados a las Cajas de Compensación Familiar y hubiesen estado clasificados en la categoría A y B.


Para acceder a este subsidio debe comunicarse con su Caja de Compensación Familiar.


También ampara a las personas que no perciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes y que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante 1 año continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos 5 años.


¿Qué reciben las personas cesantes que se postulen a este beneficio?


  • Acceso a aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) salario mínimo legal mensual vigente.


  • Otorgamiento de la cuota monetaria del subsidio familiar para hijos, hermanos en situación de discapacidad o padres dependientes, en los mismos términos y valores que se venían entregando y en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicables al Sistema de Subsidio Familiar.


  • Se les cubrirá una transferencia económica para los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, los que se dividirán en tres mensualidades iguales.


  • Debe acreditar ante la última Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado, certificación sobre la terminación del contrato de trabajo en caso de trabajadores dependientes o cese de ingresos en caso de independientes.


  • Diligenciar de manera electrónica el formulario único de postulación al Mecanismo de Protección al Cesante. Quienes no puedan hacerlo por este medio, lo podrán descargar en la página web de la respectiva Caja de Compensación Familiar, el cual deben diligenciar, firmar y remitir a la Caja respectiva, conforme lo dispuso la Superintendencia de Subsidio Familiar.


  • La Caja de Compensación Familiar validará la acreditación del tiempo de aportes y la categoría del postulante contra sus bases de datos.


Si el aspirante se postula a más de una Caja de Compensación Familiar para recibir el beneficio o si lo recibió a través de engaño o simulación, perderá los beneficios.

  • La diligencia se debe hacer con la Caja de Compensación Familia del particular, que se encargará de «adoptar los mecanismo necesarios con el fin de facilitar a los usuarios la recepción y radicación de los documentos previsto en la presente Resolución».


  • En el documento también se menciona que estas entidades deberán adoptar canales telefónicos y virtuales para poder comunicarse con la ciudadanía.

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