Ley refuerza la obligatoriedad de las pólizas
La construcción en Colombia es uno de los segmentos que más dinámica ha presentado en los últimos años, en muchas ocasiones favorecido por los programas gubernamentales con las Viviendas de Interés Social (VIS), de Interés Prioritario (VIP).
A quienes desarrollan la actividad constructiva, le resultan aplicables una serie de normas especiales que van desde el artículo 2060 del Código Civil Colombiano, el artículo 104 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y la más reciente Ley 1796 del 13 de Julio de 2016 conocida como “ley de vivienda segura”. Estas normas en general van enfocadas a establecer hasta dónde va la responsabilidad del constructor y su obligación de responder por los posibles perjuicios que se ocasiones a los compradores o beneficiarios de los proyectos construidos.
Desde el punto de vista de seguros en construcción el mercado ofrece el seguro de Todo Riesgo Construcción, coberturas de responsabilidad civil y las garantías que normalmente se exigen en contratos de obra como cumplimiento, estabilidad y calidad.
Dichas pólizas ofrecen protección en general dirigidas al constructor o inversionista de los proyectos. Sin embargo, el usuario final del producto constructivo como lo es el comprador de vivienda esencialmente se encontraba desprotegido dado que los seguros mencionados en general excluyen de forma taxativa los eventos posteriores a la terminación de la obra, relacionados con defectos constructivos incluyendo errores de diseño, defectos en el material o deficiencias en la mano de obra.
Ocurrido el evento de Space y evidenciada la situación mencionada de la ausencia de cobertura de seguros para eventos como este, el sector asegurador a través de varias aseguradoras empezó a trabajar en la creación de un seguro en Colombia que protegiera los intereses, ya no solo del constructor o el promotor de vivienda, sino de los compradores de vivienda que vieran afectado su patrimonio ante la pérdida de sus inmuebles.
Esta póliza, conocida técnicamente como seguro decenal por tener una vigencia de diez años, se ofrece hace varios años en diferentes países. En el caso colombiano, la ley 1796 refuerza la obligatoriedad del constructor de contar con una garantía para cubrir los perjuicios patrimoniales que se le causen a los compradores de vivienda, siendo una de estas posibles garantías el seguro decenal.
Si bien es relativamente valido indicar que el tener un seguro no va a garantizar mejorar la calidad en la construcción, como el tener una póliza de automóviles no va a eliminar el riesgo de choque o hurto del vehículo, los seguros ofrecen tranquilidad al tomador, asegurado y beneficiario que ante un evento, su patrimonio va a estar salvaguardado y especialmente su vivienda donde ha puesto prácticamente el patrimonio de toda una vida.
Aun así, el seguro decenal va un poco más allá y es el que en la suscripción del seguro, la aseguradora incluye administración de riesgos por parte de un organismo de control técnico, para contar con seguridad acerca de la calidad del proyecto, los cálculos, las mediciones, la adecuación a la normativa y la correcta ejecución material.
Se ha argumentado que el seguro decenal encarece el valor de un proyecto, en realidad esto no es cierto, el costo en general representa un porcentaje muy bajo del valor de obra y mucho menor sobre valor de venta. Esto no se puede considerar costoso a cambio de 10 años de seguridad total ante riesgos imposibles de asumir sin seguro.
El mercado asegurador, no solo Previsora que ya ha expedido pólizas para constructores que de manera voluntaria han tomado el seguro, puede atender las solicitudes de los constructores, contando con los elementos necesarios para otorgar la pólizas que requieran los constructores, considerando que este tipo de seguros se puede extender a cualquier ámbito de la construcción y contribuyendo a la gestión de responsabilidad social al brindar una alternativa de cobertura a las personas que inviertan en vivienda nueva y apalancando las estrategias que promueve la construcción de vivienda.
-La república