La resolución 1154 le asegura niveles de calidad en la pintura y esa es la garantía de su trabajo a futuro
¡PÓNGALE CUIDADO!
En Philaac, la ingeniera Diana Hernández, directora de productos arquitectónicos e industriales nos explicó detallamente la resolución 1154.
¿Qué es la resolución 1154 de 2016?
Es un documento que describe el reglamento técnico aplicable a la etiqueta de pinturas base agua tipo emulsión de uso arquitectónico para interiores o exteriores, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia. Fue expedida por el Ministerio de Comercio, industria y Turismo.
¿Y eso con que se come?
Lo que esta norma quiere decir, es que ningún tipo de pintura importada o comercializada podrá ser distribuida, si no cumple con los requisitos expuestos en esta resolución dentro del territorio colombiano.
¿Para qué existe la resolución?
La resolución se hizo con el objetivo de que todos los pintores en Colombia eviten las malas prácticas en obras de pintura y que puedan incurrir o incidir en errores con sus clientes o consumidores finales.
¿Incluye a todas las pinturas?
No, ojo maestro SOLO APLICA PARA PINTURAS BASE AGUA EMULSIÓN
VINILOS, de uso arquitectónico para interiores o exteriores desde que se fabrican, hasta que se comercialicen.
¿Qué normas técnicas incluyen esta resolución?
- NTC 1335: PINTURAS AL AGUA TIPO EMULSIÓN
- NTC 5828: PINTURAS AL AGUA TIPO EMULSION PARA USO EXTERIOR DE ALTA RESISTENCIA
Estas dos normas son expedidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, es el Organismo Nacional de Normalización de Colombia. ICONTEC es el representante de la Organización Internacional para la Estandarización (ISO), en Colombia.
¿Quiénes vigilan y controlan el cumplimiento de la resolución?
En cualquier momento la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO o LA DIAN podrán solicitar los documentos que validen el cumplimiento de la resolución, sin embargo
LA RESOLUCIÓN NO ES UN JUEGO
Recuerde que las pinturas fabricadas después del 26 de marzo de 2016 deben contar con la certificación del reglamento 1154. Corona nos recuerda que al tratarse de una resolución tiene determinadas características:
1. Este es un reglamento técnico, lo que quiere decir, que es de obligatorio cumplimiento.
2. Un reglamento debe tiene las siguientes facultades
- Protección al consumidor
- SI es obligatorio
- SI cuenta con entes de control
- SI hay sanciones
3. Que se evita con el reglamento
- EVITAR engaños al consumidor o pintor.
- EVITAR riesgos de seguridad
- EVITAR riesgos a la vida
- GARANTIZAR la seguridad y la calidad
4. Los documentos que garantizan el cumplimento y activación de la resolución son:
- Declaración de conformidad ante los entes de vigilancia y control
- Resultados de pruebas de laboratorios en caso de que se solicite
LO QUE DEBE DECIR LA ETIQUETA
La resolución 1154, es explicita en requerir en la etiqueta información legible a simple vista, veraz, completa y en español, por eso consultamos a Adriana Hernández, gerente de mercado de PINTULAND, y definió las características de etiquetado. (tomas fotos del pdf de corona para demostrar cómo debe ir la etiqueta)
- Nombre común o genérico descriptivo
(Ejemplo: Vinilo para Exterior, vinilo para interior con su respectiva clasificación clara TIPO I, TIPO II O TIPO III)
- Nombre del fabricante o importador
- Contenido neto declarado del producto pre-empacado, es OBLIGATORIO que este en unidades del Sistema Internacional de Unidades, es decir, en litros.
- Identificación del número de lote o fecha de producción
Datos complementarios de etiquetado para pinturas de uso en interiores o en exteriores:
- Remoción de manchas y lavabilidad
- Resistencia a la abrasión
- Poder cubriente.
Datos complementarios de etiquetado para pinturas de uso en exterior de alta resistencia:
- Retención del color
- Cuarteamiento superficial
- Resistencia al agua
- Resistencia a hongos y algas
- Cuarteamiento de alto espesor
Adicional se debe demostrar el cumplimiento de la totalidad de requisitos técnicos específicos para la pintura tipo I, II y III, con los ensayos de los numerales establecidos en la NTC 1335 del 18 de marzo de 2015.
Recordemos…
Pintura tipo I
Se utiliza para interiores de alto tráfico como escaleras, paredes con puertas de ingresos, baños, cocinas
Pintura tipo II
Para interiores que requieran mayor rendimiento, que no cuenten con niveles de tráfico alto, habitaciones, salones, auditorios, techos, entre otros
Pintura tipo III
Recomendada para primeriar, obras temporales, y en ocasiones techos.