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Manual del contratista para no dejarse explotar

Tenga claridad de cuánto de su salario debe ir para salud, pensión y ARL, y quién debe hacer estos pagos. Además, conozca sus derechos para saber qué pueden exigirle y qué no.

La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) estima que tan sólo en el sector público hay más de 600.000 trabajadores bajo la modalidad de prestación de servicio, o contratistas como se les conoce comúnmente. De manera que los jóvenes que apenas están comenzando su vida laboral tienen una importante probabilidad de ser empleados bajo este esquema. Y aunque sea tan común este contrato, los que lo firman suelen no tener mucha claridad de lo que implica. Por esto, en Economía de Bolsillo le mostramos un manual para que los contratistas conozcan sus derechos y condiciones: para que no se deje robar.

¿Qué es un contrato de prestación de servicios?

“Es un contrato civil de servicios caracterizado por la autonomía del contratista que realiza las labores por cuenta propia sin recibir órdenes o instrucciones del contratante. Si eso se desnaturaliza, estamos frente a una relación laboral, y opera el principio de primacía de la realidad. Por lo que el contratista se vuelve trabajador dependiente con todos los derechos laborales”, explicó Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.

Esto significa que la prestación de servicios es en esencia un contrato civil, y no laboral. Por lo que el empleador no puede tratar al contratista como un trabajador dependiente (a término indefinido o fijo, es decir, de planta), de lo contrario deberá cumplirle las mismas condiciones laborales.

¿El contratista debe cumplir horarios e ir a la oficina?

Se pueden incluir cláusulas en el contrato de prestación de servicios que lo obliguen a rendir informes e ir a reuniones, pero no obligarlo a cumplir horarios y asistir permanentemente a la oficina. Esto también implica que el jefe no podría molestarlo durante los espacios de descanso, y obligarlo a estar todo el tiempo conectado (que sólo aplica para los trabajadores dependientes con contrato de dirección, confianza o manejo).

¿Cómo cotiza seguridad social un contratista?

Un contratista cotiza seguridad social de esta forma: primero hay que tomar el 40 % de los honorarios (así se le llaman los ingresos de los contratistas), y de este monto se hacen las siguientes deducciones. El 16 % va para pensión, el 12,5 % para salud y el 0,522 % para la ARL

Por su parte, el trabajador dependiente recibe las deducciones respecto al 100 % de su sueldo. Sin embargo, del 16 % que va para pensión, 12 % lo paga el empleador (empresa, organización o entidad del Estado) y el 4 % el trabajador. Del 12,5 % de la salud, el 8,5 % lo paga el empleador y el 4 % el trabajador. Y la ARL y el pago a cajas de compensación lo asume el empleador.

¿Se debe cotizar por cada contrato de prestación de servicios?

Deben aportar a seguridad social por cada contrato que tengan, pero en Colombia el monto máximo de cotización es de 25 salarios mínimos, o $19’531.050 (para 2018). De manera que seguirán cotizando hasta que el 40 % de los honorarios de todos los contratos sumen $19 millones.

¿Cómo cotizo si soy trabajador dependiente (de planta) y me sale un contrato de prestación de servicios?

Debe cotizar por ambos, pero tiene que hacer las deducciones diferentes según el tipo de contrato. Es decir, cotizar como se haría en el caso de trabajador dependiente y como se haría en el caso del de prestación de servicios. Y el límite de los $19 millones también aplica.

¿Quién hace la transferencia para pagar la seguridad social?

Recientemente el Tribunal de Cundinamarca emitió un fallo que obliga a los empleadores, tanto en el sector público como del privado, a ser los responsables de hacer las respectivas deducciones de los contratos de prestación de servicios y a realizar los pagos a seguridad social. Es decir, aunque el contratista sea el que pague, la entidad es la que deberá encargarse de hacer la transferencia y de la logística.

Los ministerios de Hacienda, Salud y Trabajo tienen hasta el 20 de julio para reglamentar esta nueva condición sobre los contratistas.

¿Para pasar la cuenta de cobro se debe pagar por anticipado la seguridad social?

El reciente fallo del Tribunal de Cundinamarca también acaba con la práctica en la que los contratistas debían endeudarse para pagar por anticipado su seguridad social y así poder radicar su cuenta de cobro. Ahora las deducciones se realizarán al momento de recibir los honorarios. Sin embargo, todavía hay que esperar a que el Gobierno reglamente en menos de cuatro meses esta nueva condición.

¿Qué pasa si me enfermo o si estoy embarazada?

En caso de una incapacidad médica se puede suspender el contrato, y la EPS es la que paga durante ese tiempo. Sin embargo, el pago de la EPS corresponde al 66 del 40 % de los honorarios que aportó a seguridad social. Es decir, si su contrato establece honorarios por $3 millones al mes, entonces le pagarán $792.000 por mes de incapacidad.

En el caso de la licencia pasa algo parecido, pero la EPS paga sobre el 100 del 40 % de los honorarios que aportó a seguridad social: si gana $3 millones, entonces le pagarán $1,2 millones. Pero “toda la protección a la maternidad opera así sean contratistas independientes, según la Corte Constitucional”, explica Jaramillo.

Para tener en cuenta, la Corte estableció que, sin importar los honorarios del contrato, la EPS debe pagar por lo menos el salario mínimo vigente. Por lo que, aunque sus honorarios sean de menos de un millón de pesos, recibirá por lo menos $781.242 durante los meses de incapacidad.

 

 -El espectador

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