El Consejo Colombiano de Seguridad – CCS pone a disposición de nuestra comunidad digital y de la prevención la Resolución 754 del 31 de mayo de 2021, mediante la cual el Ministerio de Salud y Protección Social establece los requisitos y el procedimiento para expedición y renovación de la licencia de Seguridad y salud en el trabajo.
Lo siguiente, tras haber entendiendo que con la Resolución 957 de 2005 la Comunidad Andina de Naciones estableció que cada país miembro de la misma era el encargado de desarrollar sus propios lineamientos para la certificación y calificación para el personal que preste servicios en seguridad en el trabajo de acuerdo al marco legal nacional y el decreto 1072 de 2015 estableció tales requisitos mínimos para personas naturales y jurídicas que presten servicios en este fin dentro del territorio Colombiano.
Ley 1562 de 2002:
Indica que como requisito para operar el Sistema de Garantía de la Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales se deben verificar los estándares mínimos en seguridad y salud en el trabajo, acción a realizarse por las propias secretarías departamentales y distritales de salud como condición de habilitación para aquellos que oferten servicios en seguridad y salud en el trabajo.
Igualmente, la Resolución 4502 de 2012 define el mecanismo para otorgamiento y renovación de las licencias en seguridad y salud en el trabajo o en su momento salud ocupacional en Colombia.
Así pues, la Resolución 754 del 31 de mayo de 2021 deroga la Resolución 4502 del 2012 e incorpora estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales al proceso de expedición y renovación de la licencia en seguridad y salud en el trabajo para personas jurídicas.