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Maestro, ¿Y usted sí se va a pensionar?

Unas de las preocupaciones más grandes cuando se llega a edad adulta, o tercera edad, es el hecho de no saber de que se va a vivir, y es que pensionarse se ha convertido en un desafío para los ciudadanos con las reformas de los gobiernos de turno.

Es por eso que A la obra maestros quiso saber que debe hacer usted señor maestro de obra y contratista para asegurar su vejez y su retiro, y hablamos con Esteban García, asesor experto en pensiones y cesantías de Fondo de Pensiones Porvenir. Y esto fue lo que nos contó:

A. ¿Qué son los regímenes?

Se denominan como regímenes, a dos tipos de entidades, en este caso, Colpensiones es régimen público o de prima media y están los fondos de régimen privado o ahorro individual con prestaciones definidas, como porvenir, Colfondos, Protección, entre otros.

B. ¿Qué entidad regula los fondos de pensiones?

La entidad es Asofondos, maneja el sistema general de pensiones y tiene toda la información de todos los afiliados

C. ¿Cuáles son las principales diferencias entre Colpensiones y un régimen privado?

1. La edad: Se rige por las reformas del gobierno en turno, actualmente se encuentra para hombres se pensionan a los 62 años y las mujeres 57.

2. Semanas: Colpensiones exige que sean 1.300 semanas cotizadas, es decir, 26 años mientras que en un fondo privado debe ser 1.050 semanas, es decir 23 años, tres años menos de cotización.

3. Los fondos privados, utilizan la rentabilidad, es decir, inversiones en acciones, títulos valores, etc, donde se invierte la pensión obligatoria y se generan rendimientos.

4. Los fondos privados tienen disponibles asesores que visitan a los usuarios para gestionar todo el trámite, Colpensiones aun no.

5. En un fondo de pensiones privado se puede pensionar anticipadamente, siempre y cuando cumpla con el capital, en el fondo privado no, debe cumplir las 1300 semanas.

D. ¿Cómo se aporta o se hace el pago de pensiones?

· Si la persona está trabajando por empresa, el porcentaje de aporte es del 16%, que se divide entre el empleador que contribuye con el 12 por ciento y el empleado con el 4 por ciento

· Un trabajador independiente debe cotizar sobre una base mínima del 40 por ciento del valor mensual de sus ingresos.

E. ¿Qué pasa si no cumple con las semanas ni el capital, pero si cumple con edad?

El fondo le hace una devolución de saldos, que es un cálculo que realiza el fondo, y le devuelven los aportes que usted realizó.

F. ¿Que pasa si cumple con la edad y las semanas, pero no con capital?

Existe un fondo de garantía mínima que todos los fondos privados tienen y que garantiza el Salario Mínimo Legal Vigente a la persona que aportó. En Colpensiones se llama indemnización sustitutiva y funciona igual.

G. ¿Qué es Bono pensional?

En un beneficio de Solo Colpensiones, que es dinero que devuelve al aportante, quienes lo reciben deben tener mínimo 750 semanas cotizadas antes del 1994.

H. ¿Que pasa si usted supera los 45 años y la ley le obligó a cotizar desde hace poco tiempo?

Bueno a esa edad, ya es muy difícil que logre pensionarse a menos de que su capital sea igual o superior a los 18 Millones, lo que sugiero como fondo es que ese 12 por ciento que el empleador está aportando, lo vea como un ahorro, ya que más adelante con la edad puede retirarlo y disfrutarlo.

La otra ventaja que tiene es que, si se llegase a presentar una incapacidad o un accidente laboral, y supera los 540 días de incapacidad, pueden ser cobradas al fondo de pensiones.

La expectativa de vida de una persona se promedia hasta los 85 años.

¿Cómo afiliarse a un fondo privado?

· Se revisa si ha tenido un historial con otros fondos, ya que solo se puede estar en un solo fondo.

· Diligenciamiento de formulario firmado por el afiliado, con todo el acompañamiento y asesoría del fondo

· Copia de Cédula

· Para una persona independiente, se adjunta un documento soporte donde se muestren los ingresos percibidos y el origen (honorarios, prestación de servicios, etc).

· En Colpensiones es igual, pero debe acercase a las oficinas.

¿Cuánto tiempo se debe esperar para pasar de régimen público a privado o viceversa?

Primero un traslado debe llevar el formulario, firma y huella original del afiliado por seguridad, de régimen público a privado se debe esperar 5 años, antes no puede hacerlo.

¿En Colpensiones se pensionan más rápido?

Es un mito, porque no a todas las personas le conviene Colpensiones, y no a todas las personas les conviene un fondo privado.

1. Un fondo privado hace un promedio de los salarios todos los años laborados, con diferentes variables (casado, sin hijos, hijos enfermos, etc).

2. Colpensiones, promedia solo los último 10 años de labor.

A 11 años de pensionarse, haga un alto del camino para fijar su fondo, ya que pasado este tiempo es imposible trasladarse de fondo. Evite problemas de pensionales.

¿Por qué es bueno estar afiliado?

Yo los invito a que se afilien por que la idea de un fondo y de aportar es pensionarse y asegurar la vejez decisión que se debe tomar desde joven, ahora bien, si sabe que no puede pensionarse, ahorre y garantice un dinero adicional.

Contacto:

Jossie Estaban García Cruz Asesor Comercial Tel: 3102573944-3165247213 mrahmang@porvenir.com.co

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