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¿Cómo gestionar la seguridad social de sus trabajadores de obra?

La seguridad social es un tema que deja inquietudes frecuentemente, en especial, para aquellos que deben contratar a un ayudante de obra. ¿Qué se entiende por seguridad social? ¿qué dice la ley laboral? ¿cuánto debo aportar? Son inquietudes que solucionaremos en este artículo de la mano de un experto.

Para empezar, es importante tener en cuenta que cuando se contrata un trabajador es obligatorio hacer las correspondientes afiliaciones a las entidades que reglamentó la Ley 100 de 1993 y la cual prestará las coberturas relacionadas con cada una de las contingencias que tienen a su cargo.

La Ley 100 de 1993, reglamentó el actual Sistema de Seguridad Social Integral conformado por las Administradoras de Pensiones, Entidades Promotoras de Salud, Administradoras de Riesgos Laborales y Cajas de Compensación.

Entidades que reglamenta la Ley

  • Las Administradoras de los Recursos en Pensiones tanto del Sistema de Ahorro Individual Administrado por los Fondos Privados de Pensiones como el Sistema de Ahorro de Prima Media con Prestación Definida administrado por Colpensiones que atienden los eventos de Invalidez, Vejez y Muerte de sus afiliados.
  • Las Entidades Promotoras de Salud que prestan todos los servicios médicos y asistenciales en Medicina General, Licencias de Maternidad y de Paternidad.
  • Las Administradoras de Riesgos Laborales que atienden las coberturas relacionadas con accidentes de trabajo, entendidos estos como los que se pueden presentar como consecuencia de la actividad laboral desempeñada por el trabajador.
  • Las Cajas de Compensación que suministran actividades deportivas, culturales, recreativas y otorgan cuotas monetarias para los beneficiarios que la ley 21 de 1982 en su capítulo IV han definido.

Juan Carlos Orozco Especialista en Nómina y Seguridad Social de Enlace Táctico Consultores S.A.S, explica que para hacer las anteriores afiliaciones de sus trabajadores, independientemente del número de días que laboren en la obra, se hace necesario diligenciar los formularios y adjuntar los documentos solicitados por las respectivas entidades, inicialmente del empleador y posteriormente de los trabajadores.

Aunque todas las actividades laborales representan un riesgo, las realizadas en obras de construcción, demoliciones, trabajos en altura, excavaciones, representan la clase de riesgo más alta con una tarifa del 6,96% y ello amerita con mayor razón, realizar la afiliación a la ARL con cobertura a partir del primer día del inicio de la obra, con el fin que esta entidad preste los servicios médicos, asistenciales y reconozca las prestaciones económicas que se originan por un accidente laboral.

¿El tipo de contrato tiene alguna implicación?

Para darles respuesta a esta pregunta, pondremos el ejemplo de un maestro que contrata a un ayudante con un contrato por obra o labor.

Como ustedes saben, el tiempo de este contrato tiene una relación directa con el tiempo en que se tarde realizando determinado proyecto, el cual según lo explica Juan Orozco, se diferencia de un contrato accidental, ocasional o transitorio definido por el artículo 6 del Código Sustantivo de Trabajo, para realizar actividades de corta duración y no mayor a un mes, y corresponde a labores distintas de las actividades normales del empleador.

Expuesto lo anterior, cualquier tipo de contrato laboral, implica las afiliaciones y el pago de la seguridad social y de la misma forma las prestaciones sociales, independientemente del tiempo laborado.

Costos de nómina

El valor de los costos de nómina para el 2022 con el Salario Mínimo Legal Vigente de $1.000.000 para el empleador son en Pensión del 12% para un total de: $120.000, Caja de Compensación del 4% con un valor de: $40.000 y Administradora de Riesgos Laborales con el riesgo del 6,69% es de: $69.600 para un total de: $229.600.

A continuación la ilustración del ejemplo realizada por el experto Juan Carlos Orozco.

Es importante que el empleador tenga más de dos trabajadores para que este exento de los aportes del Sena del 3% e ICBF del 2%., acorde a lo establecido en la Ley 1607 de 2012 en su artículo 25, el cual establece: “… estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje – SENA y de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

“Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, ICBF y al Sistema de Seguridad en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales serán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.

así lo explica Orozco.

Adicional a esto, vale hacer la aclaración que el empleado paga el 4% en salud y el 4% en pensión, sobre la asignación salarial básica asignada. Es decir, con el Salario Mínimo Legal Vigente de 2022 de $1.000.000 se debe descontar el 4% en Salud por $40.000 y el 4% en Pensión por: $40.000. A continuación un ejemplo:

Gestionar la seguridad social es un tema que requiere mucha atención para evitar demandas laborales e incumplimientos relacionados con la normatividad laboral. Juan Carlos Orozco Especialista en Nómina y Seguridad Social de Enlace Táctico Consultores S.A.S.

Si requieren algún apoyo con estos temas, pueden ponerse en contacto en enlacetactico.com.co o través de los números +57 301 377 9081 y +57 316 744 1051.

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